PRIMERO: DESESTIMA LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del imputado ORLANDO ANTONIO VARELA GUILLEN, De Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 14-02-1986, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.644.036, de ocupación comerciante, de estado civil soltero, residenciado en el barrio Santa Teresa, edificio los Teques, N° 19 piso 2, apartamento 1 San Cristóbal , estado Táchira, teléfono 0424-7685183; por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el articulo 6 con el agravante del articulo 10 ordinales 2do y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Fernando Grimaldo, por no cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DESESTIMA totalmente las pruebas presentadas .....