PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del imputado JESÚS LEONARDO BLANCO ALVARADO, de nacionalidad Venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, Titular de la cedula de Identidad Nº V.- 17.893.862, de 23 años de edad, nacido en fecha 25-12-1.987, casado, funcionario de la guardia nacional, hijo de Nubia Silgade de Blanco (v) y de Reinaldo Blanco (v), residenciado en la carretera vieja de tocuyito, barrio el Vigía, casa sin número, Valencia, Estado Carabobo, teléfono 0426-3386697, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley de Corrupción, al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo quinto, intitulado de las p.....