este Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, que le fuera impuesta por este Despacho al imputado JUAN CARLOS GUERRERO VASQUEZ, venezolano, 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 16.124.139 y residenciado en Av. Principal de Pueblo Nuevo, anexo al Estacionamiento del Polideportivo, Escuela de Fútbol, Estado Táchira, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del niño SE OMITE NOMBRE, de 03 años de edad, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal