PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado CARLOS ENRRIQUE PINEDA RAMIREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Michelena, Estado Táchira, nacido en fecha 01/08/1958, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.126.445, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 8, casa N° 4-29, Estado Táchira, a quien el Minsterio Público le imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMINETO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y de la Colectividad, por estar satisfechos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ACUERDA el trámite de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud f.....