ÚNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HUGO HERNANDO GUILLEN PÉREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía Estado Mérida, con cédula de identidad N° V-9.028.131, de estado civil soltero, alfabeta, de oficio chofer, residenciado en el Barrio La Playa, calle principal frente a la casilla policial, el Vigía estado Mérida; por la presunta comisión del punible de CONTRABANDO EN LA MODALIDAD DE INTRODUCCION, delito previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduana vigente para la época en que sucedieron los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de haber operado a su favor la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, de conformidad con el artículo 108 numeral 5 del código sustantivo penal que establece una prescripción de tres (3) años y en concordancia con el numeral 8 del artículo 48, el numeral 3 del artículo 318 y el 320 del código adjetivo penal y por encontrarse EVIDENTEMENTE PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL y no constar e.....