DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra AVELINO DEL CARMEN CHACÓN ROSALES, quien dijo ser nacional Venezolano, natural de San José de Bolívar, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.308.023, nacido en fecha 08 de julio de 1.935, de 72 años de edad, de estado civil casado, de oficio obrero; residenciado en la Isla Casona, a aproximadamente 200 metros de la entrada de la Base Aérea Mayor Buena Ventura Vivas; Santo Domingo, Estado Táchira, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS BLANCAS y DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 3 y 10 de la Ley de Armas y Explosivos, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 .....