PRIMERO: Se admite la acusación formulada contra CANDIDO JAIMES MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 9.214.865, nacido en fecha 12-08-1960, de veintiséis años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la calle principal del barrio Bolivar, NO. 48-48, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del drogado Código Penal hoy 415 y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 282 del derogado Código Penal hoy 281. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se CONDENA al acusado CANDIDO JAIMES MARTINEZ