REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA



San Cristóbal, 14 de agosto del 2006.
196° y 147°



Observado como ha sido la solicitud realizada por la Abg. Mayela Ramírez de Briceño, en su carácter de defensora pública penal del ciudadano CUETO CARRASCAL EDER JOSE, en cuanto al cese de la Medida cautelar otorgada al mismo, este Tribunal para decidir observa:

En fecha treinta (30) de diciembre del año 2003, se le dio entrada a la causa penal 10C-2287-03, seguida al ciudadano CUETO CARRASCAL EDER JOSE, procedente de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, solicitando privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano EDER JOSE CUETO CARRASCAL.

Al folio veintiséis (29), corre inserto auto ratificando la aprehensión del investigado CUETO CARRASCAL EDER JOSE, por estar incurso en la comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor.

.Al folio veintiocho (28), corre inserto pacta de presentación física y audiencia de imposición de medida de coerción personal , realizada en fecha 30-12-2003, en la cual se decreta una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al ciudadano CUETO CARRASCAL EDER JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada siete días.

Al folio cuarenta y dos (42), corre inserto oficio N° 024-04, de fecha 08-01-2004, en el cual se remite la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que se pronuncie en cuanto al acto conclusivo al que haya lugar.

Al folio cuarenta y seis (46), corre inserto solicitud de la Abg. Mayela Ramírez de Briceño, defensora pública penal cel ciudadano CUETO CARRASCAL EDER JOSE, en el cual solicita le sean extendidas las presentaciones a su defendido.

Al folio cuarenta y nueve (49), corre inserto auto en el cual este Tribunal acordó extender las presentaciones del referido imputado de autos Cueto Carrascal cada 15 días.

Al folio cincuenta y uno (51), corre inserto oficio N° 239, de fecha 09-01-2006, en el cual se solicita a la Fiscalia Primera del Ministerio Público la causa, a los fines de pronunciarse en cuanto a la solicitud realizada por la Abg. Betsabe Murillo, defensora pública penal.

Al folio cincuenta y dos (52) corre inserto oficio 1255, de fecha 12-05-2006, en el cual se ratifica el contenido del oficio 239, de fecha 09-01-2006, solicitando la presente causa.

Al folio cincuenta y tres (53), corre inserto escrito presentado por la Abg. Mayela Ramirez de Briceño, defensora pública penal del ciudadano CUETO CARRASCAL EDER JOSE, en el cual solicita nuevamente el cese de la medida cautelar decretada a su defendido.

Al folio cincuenta y cinco (55), corre inserto auto en el cual se recibe la presente causa procedente de la Fiscalia Primera del Ministerio Públco, se acuerda agregar las actuaciones que cursan ante este Tribunal.

Al folio cincuenta y siete (57), corre inserto auto en el cual se solicita a la oficina de alguacilazgo verificar las presentaciones que ha realizado el ciudadano CUETO CARRASCAL EDER JOSE, imputado de autos.

Al folio cincuenta y ocho (58) corre inserto, oficio N° 1788, de fecha 03-08-2006, librado al coordinador de alguacilazgo solicitando informar el cumplimiento o no de las presentaciones del referido impuestas.

Al folio cincuenta y nueve (59), corre inserto oficio ALG-1753, de fecha 06-08-2006, suscrito por el ciudadano David Alfredo Chacón, alguacil Jefe para el entonces de la Oficina del Alguacilazgo, donde se constata las presentaciones del ciudadano CUETO CARRASCAL EDER JOSE.

Ahora bien, revisada como ha sido la presente causa, y visto que el ciudadano EDER JOSE CUETO CARRASCAL cumplió con las obligaciones otorgadas por este Tribunal, en fecha 30-12-2003. ESTE TRIBUNAL DECIMO DECONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE: UNICO: Decretar el cese de la Medida Cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad otorgada al ciudadano CUETO CARRASCAL EDER JOSE, colombiano, natural de Cartagena, nacido en fecha 28-02-1976, de 28 años de edad, titular de la cédula de ciudadania N° 8.851.918, soltero, de profesión u oficio obrero, por estar incurso en la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a la Fiscalia Primera del Ministerio Público.


EL JUEZ DECIMO DE CONTROL


ABG. MARCOS RAÚL CASTILLO VELANDIA




El secretario



Abg. Mauricio Muñoz.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado













































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA



San Cristóbal, 02 de agosto del 2006.
196° y 147°

Por recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en l cual solicitan que el ciudadano ANGEL DIXON GUERRERO VIVAS, imputado de autos, sea trasladado hasta la sede de este Tribunal, a los fines de que rinda declaración, avísese recibo y cancélese su salida. Vista la solicitud fiscal, este Tribunal ACUERDA trasladar al prenombrado ciudadano para el día 04-08-2006, a las 10:00 de la mañana, a los fines de que rinda declaración. Visto que el mismo se encuentra a órdenes del Tribunal de Juicio N° 4, se Acuerda librar oficio a ese despacho para que autoricen el traslado.


LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN














El secretario



Abg. Milton Eloy Granados.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Glenda .





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA



San Cristóbal, 27 de julio del 2006.
196° y 147°

Por recibido constante de un (01) folio útil, oficio N° 24685, de fecha 21-07-2006, suscrito por la Abg. Maythem Pineda, Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, en el cual solicita se le informe sobre a medida cautelar solicitada al ciudadano JUAN CARLOS FERNANDEZ, avísese recibo y agréguese a la causa. Visto lo solicitado, este Tribunal ACUERDA librar oficio dando respuesta al presente oficio. Líbrese el oficio correspondiente.


LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
















El secretario


Abg. Francisco Javier Correa Serpa.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA



San Cristóbal, 18 de julio del 2006.
196° y 147°

Una vez realizada la acumulación de las causas 2C-837-2001 y 2C-6895-2006, ambas pertenecientes a este Tribunal de Primera Instancia, se ACUERDA fijar la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 21-09-2006, a las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.


LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
















El secretario


Abg. Francisco Javier Correa Serpa.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Glenda .