PRIMERO: Desestima la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la ciudadana CAICEDO CARMEN ALICIA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 21/01/1961, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.677.373, de oficio camarera, de estado civil soltera, residenciada en Vega de Aza, segunda etapa, casa N° 3-77, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ramírez Zambrano Lilia Coromoto.
SEGUNDO: Desestima los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.
TERCERO: DECLARA la Extinción de la Acción Penal por Prescripción, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto del presunto delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en.....