PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado RICHARD ALEXANDER AMAYA GONZÁLEZ, quien dijo ser nacional Venezolano, natural de San Cristóbal del estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 21418292, nacido en fecha 14/08/89, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en la Las Vegas de Táriba Vereda 11 casa S/N Táriba Municipio Cárdenas del estado Táchira, por el presunto delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por estar satisfechos los extremos del artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgá.....