PRIMERO: Se admite la acusación formulada contra LEÓN BARTOLOMÉ MOLINA CHACON, quien dice ser venezolano, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido el 25-11-1977, de 28 años de edad, hijo de Rosa Cristina Cifuentes Chacón (v) y Pablo León Molina, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.977.972, de profesión u oficio Gandolero, de estado civil soltero, domiciliado en Barrio Ayacucho, carrera 6, casa N° -05 Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 6 del Código Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se CONDENA a la acusada LEÓN BARTOLOMÉ MOLINA CHACON