PRIMERO: DESESTIMA LA IMPUTACIÓN FISCAL EN CUANTO AL DELITO DE ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Orden Publico; en virtud de que a criterio de esta Juzgadora no existen suficientes elementos de convicción que permitan atribuir el hecho endilgado por el Ministerio Público al imputado de autos.
SEGUNDO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETADA Y RATIFICADA de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JUAN CARLOS GUTIERREZ MARQUEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 06&06/1982, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.125.388, de oficio taxista, estado civil soltero, residenciado en Barrio Sucre, calle 4, casa N° 1-44, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien la representación fiscal le imputa la presunta co.....