DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DÉCIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: ORDENA SUBSANAR LA QUERELLA interpuesta por LUIS ALEXANDER MÁRQUEZ BENITEZ quien señala ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.306.924, domiciliado en la Aldea Pueblo Encima calle principal, Sector Las Labranzas, Municipio Jáuregui del estado Táchira, asistido para la actuación por la abogado en ejercicio SORAYA YASMIRA CAMARGO MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.116, dentro del plazo de tres (3) días contados a partir del momento que quede debidamente notificado el solicitante como lo señala el segundo aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.