Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20-F23-0043-07, y signada por este Tribunal bajo el Nro. 10C-SP21-P-2010-8110 seguida en contra de la Ciudadana VILLAMIZAR DE RIVERA ROSALBA, Nacionalidad Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.349.092, Residenciada en el Barrio 23 de Enero, calle 3, parte alta, casa N° 9, frente a la construcción del terminal nuevo de pasajeros, Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio de FONDAFA, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.