REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 01 de Diciembre de 2010
200º y 151º

CAUSA 10C-8110-10
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Visto el escrito, presentado por los ciudadanos JEAM CARLO CASTILLO GIRÓN, YULY JEMAIVE OSORIO ANDARA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero y Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y HECTOR JOSE CLARO ALVARADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto a nivel Nacional con competencia plena, encargado, mediante el cual solicitan a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20F23-0043-07, y por este Tribunal bajo el Nº 10C-8110-10, seguida en contra de la Ciudadana VILLAMIZAR DE RIVERA ROSALBA, Nacionalidad Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.349.092, Residenciada en el Barrio 23 de Enero, calle 3, parte alta, casa N° 9, frente a la construcción del terminal nuevo de pasajeros, Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio de FONDAFA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
DE LOS HECHOS

La presente investigación fue iniciada en fecha 05-02-07 bajo el N° 20-F23-0043-07, por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico del Estado Táchira, en virtud de denuncia suscrita por los Apoderados Judiciales de FONDAFA, relacionada con presuntas irregularidades ocurridas con motivo del crédito otorgado a la ciudadana VILLAMIZAR DE RIVERA ROSALBA, y de la que se pueden extraer los siguientes particulares: “…La Ciudadana ROSALBA VILLAMIZAR DE RIVERA antes identificada, solicito un crédito para la siembra de tres (03) hectáreas de caña de azúcar, en el Estado Táchira, enmarcado dentro del plan de siembra, situación que puede ser verificada a través del tramite N° 84576…siendo aprobado la cantidad de BOLIVARES CATORCE MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON 16/100 CENTIMOS (Bs. 14.055.617,76),…cumpliendo con verificación y supervisión de los créditos otorgados, los nuevos Técnicos de Campo de FONDAFA, procedieron a trasladarse hasta la unidad de producción de la ciudadana ROSALBA VILLAMIZAR DE RIVERA, tal y como se desprende del Control de Visita de Sector Vegetal, de fecha 09 de Febrero de 2006, suscrito por el Técnico de campo de Fondafa, Ing. ARMANDO RAMIREZ, y donde se evidencia de la visita practicada que la productora no sembró absolutamente nada, es decir, no se observo ninguna labor agronómica de siembra de cultivo de las 3 hectáreas de caña de azúcar financiadas, es el caso que como ya se le otorgo la primera partida de lo estipulado en el plan de inversión, para la presente fecha dicho productor ya debería haber sembrado el total de las hectáreas aprobadas en el crédito…se procedió a verificar en el sistema informático de FONDAFA, el estatus del mencionado crédito el cual arrojo que hasta la presente fecha se le ha cancelado a la ciudadana ROSALBA VILLAMIZAR DE RIVERA, la cantidad de BOLIVARES CATORCE MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON 16/100 CENTIMOS (Bs. 14.055.617,76)…lo grave de este caso reviste en el hecho que la señora ROSALBA VILLAMIZAR, se le otorgaron los recursos económicos dado que se estaba siguiendo un plan de siembra programado, siendo en el caso de marras, que se evidencia la mala intención por parte del productor de aprovecharse del dinero del Estado Venezolano, mediante un vulgar engaño, como lo es el hecho de cobrar la carta de orden para la siembra de la unidad de producción sin realizarla, suponiendo este que no se le haría seguimiento al crédito…estos fondos otorgados por FONDAFA, instituto autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras, provienen de los ingresos otorgados por el Banco de Desarrollo Social (BANDES), con lo cual se evidencia la lesión al patrimonio publico…”

Por los hechos antes expuestos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

• Acta de Investigación Penal, de fecha 21-02-07, suscrita por el Funcionario Inspector HECTOR JOSE CHACÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub. Delegación La Fría.
• Acta de Entrevista de fecha 07-03-07, rendida por el ciudadano RAMIREZ CHAPARRO RAFAEL ARMANDO, Ingeniero Agrónomo.
• Acta de Entrevista de fecha 27-11-07, rendida por la ciudadana ROSALBA VILLAMIZAR DE RIVERA.
• Autorización de Barrido de Cuenta suscrito por la ciudadana VILLAMIZAR DE RIVERA ROSALBA.
• Copia de la Carta de la carta Orden N° 802KHUGPXDM103P, de fecha 13-12-2004, autorizando a debitar de la cuenta 0151-0135-15-083000658 del Banco Fondo Común, la cantidad de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 18-100, para ser entregados en efectivo al beneficiario del crédito.
• Reporte de consulta del sistema COBIS acerca del Estado de la Carta Orden, cargada a la cuenta de la ciudadana VILLAMIZAR DE RIVERA ROSALBA, en el cual se lee encerrada dentro de un circulo la siguiente observación: “estatus progreso o tramite” mas abajo en letra manuscrita se advierte la siguiente nota: “CARTA ORDEN NO COBRADA EN PROCESO DE BARRER”.
• Copia Certificada de la carta agraria otorgada por los representantes del INTI, a la ciudadana VILLAMIZAR ROSALBA, por un lote de terreno denominada parcela N° 5 Mata de Coco.
• Informe Medico Forense practicado a la ciudadana ROSALBA VILLAMIZAR DE RIVERA.
• Punto de cuenta de fecha 28-09-2004, suscrito por el ciudadano ABELARDO FERNANDEZ LOPEZ en su condición de presidente de Fondafa, aprobando los créditos N° 2004000078087 y 2004000084576 correspondiente a los beneficiarios Agropecuaria GIRA LARGA C.A. ROSALBA VILLAMIZAR DE RIVERA.
• Informe de Inspección Técnica, suscrita por el Técnico LUIS ROSO de le empresa de asistencia técnica, vinculada con el crédito solicitado por la ciudadana ROSALBA VILLAMIZAR.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos que dieron origen a la presente investigación por la presunta comisión del delito LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio de FONDAFA, de las conclusiones precedentes, y en ausencia del lucro por parte de la productora ROSALBA VILLAMIZAR DE RIVERA, es imposible sostener la existencia del delito de Lucro en los actos de la administración publica, mas a un cuando en actas consta que el Fondafa tiene pleno conocimiento de la autorización de barrida a la cuenta FONDO COMUN, en la cuenta 0151-0135-15-080006508 tal y como se evidencia de la autorización da barrido de la cuenta consignada, por tal razonamiento el hecho denunciado por los apoderados judiciales de Fondafa, no reviste carácter penal por cuanto no hubo apropiación en provecho propio de los recursos del estado otorgados a la Ciudadana ROSALBA VILLAMIZAR DE RIVERA, por lo tanto el objeto del proceso no puede atribuírsele a la imputada, es por lo que este Juzgador considera procedente la solicitud fiscal.

Es por ello, que no existiendo condiciones objetivas en el expediente que permitan determinar la realización de cualesquiera de los actos que condicionan el cumplimiento ilícito, se concluye que es procedente la solicitud Fiscal de sobreseimiento conforme lo prevé el ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, y así lo decide.-

DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20-F23-0043-07, y signada por este Tribunal bajo el Nro. 10C-SP21-P-2010-8110 seguida en contra de la Ciudadana VILLAMIZAR DE RIVERA ROSALBA, Nacionalidad Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.349.092, Residenciada en el Barrio 23 de Enero, calle 3, parte alta, casa N° 9, frente a la construcción del terminal nuevo de pasajeros, Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio de FONDAFA, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL


ABG. ALEIDA ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA