CUARTO: CONDENA a los imputados PEDRO EMILIO GARCIA ORTIZ, de nacionalidad venezolano, natural de Guasdualito, esto Apure, nacido en fecha 03-08-83, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.925.477, estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Francelina Ortiz (v) y Domingo García (f) , con residencia en la urbanización Francisco Antonio Padilla, casa N° 12, cerca de la escuela, Guasdualito, estado Apure, teléfono 0416-4752307, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte en concordancia con el articulo 163 ordinal 7 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN y al ciudadano EMIRO JOSE RAMIREZ RIVERA, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 03-03-88, de 22 años de edad, in.....