Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano EDDICSON MANUEL ORTIZ PASTRAN, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 20-10-1976, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.146.751, de profesión u oficio Albañil, de 29 años de edad, Soltero, hijo de Ana Mercedes Ortiz (v) y dijo no conocer a su padre, residenciado en el Barrio ocho de Diciembre, carrera 6 vereda 2, casa Nº 0-7, San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a tenor de lo dispuesto en los artículos 256 ordinales 3º, y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole como condición las obligaciones de 1.)- Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de .....