PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra de los imputados JHON DEIVIS ESCALANTE GARCÍA, como autor en la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Isaac Julián Niño Valencia y DURKIS BEIBA GARCÍA TORRES, como facilitadota en la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 en concordancia con el numeral 3° del artículo 84 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Isaac Julián Niño Valencia, al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º "ejusdem". SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio en el capitulo quinto, intitulado del ofrecimiento de los Medios de Prueba, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previs.....