En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Negar la solicitud de Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada al imputado LEÓN JANNER VERNAZA VARGAS, de nacio-nalidad colombiana, natural de Giradort, República de Co-lombia, nacido en fecha 28-10-1.960, de 43 años de edad, hijo de León Janner Vernaza y Leonor Vargas, Titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.- 11.304.923, estado civil ca-sado, de profesión u oficio Supervisor de la Misión de Identidad y Contratista, residenciado en la carrera 1, N° 5-178, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AC-CESO CARNAL VIOLENTO, previstos y sancionados en los artí-culos 17 y 18 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia,.....