Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:-----------------
Primero: Se decreta LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCION PERSONAL, al ciudadano ROJAS ROJAS JOE LUIS, de Nacionalidad Venezolana, Natural de La San Antonio, Estado Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 10 de Noviembre de 1967, Edad 38 años, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.988.230, de profesión u oficio tapicero, de Estado Civil soltero, domiciliado en Casigua el Cubo, Estado Zulia, calle Venezuela, casa sín número, cerca de la iglesia de San Benito, por cuanto se observa que no existe fundados elementos de convicción que estimen la existencia de un hecho punible alguno.--------------
Segundo: Se ordena librar los correspondientes oficios, a los fines de que se dejen sin efecto.....