REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA


JUEZ DE CONTROL:
ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO

IMPUTADO:
ROJAS ROJAS JOE LUIS

DEFENSA:
ABG. DANNY ELEANOR ROJAS

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. ONELY MENDEZ RAMOS

SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA


AUDIENCIA PARA RESOLVER SOBRE EL MANTENIMIENTO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, diecinueve (19) de Mayo de 2005, siendo las Nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 PM), en la sede de los Jueces de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conformado por el ciudadano Juez abogado Gerson Alexánder Niño y el Secretario Edward Narváez García, a los fines de celebrar la audiencia, para resolver si se mantiene la medida de privación de libertad que dio lugar a la orden de aprehensión, o por el contrario se sustituye por una menos gravosa. --------------------------------------------------
Se le hizo saber al ciudadano ROJAS JOE LUIS, el derecho que tiene de nombrar abogado de su confianza para que lo asista, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que en este estado el imputado ROJAS JOE LUIS expuso: “Nombro como mi defensor a la ciudadana Danny Eleanor Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.101, con domicilio procesal en la calle 3, Centro Comercial Chicara, local 3, planta baja, San Antonio, Estado Táchira, es todo”. Estando presente la abogada nombrada expuso: “Acepto el nombramiento que me hiciere el imputado de autos y juro cumplir fielmente con las condiciones inherentes al cargo para el cual fui designado, es todo”.---------------------------------------------------------------
El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público Abg. Onely Méndez Ramos y del imputado ROJAS ROJAS JOE LUIS, de Nacionalidad Venezolana, Natural de La San Antonio, Estado Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 10 de Noviembre de 1967, Edad 38 años, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.988.230, de profesión u oficio tapicero, de Estado Civil soltero, domiciliado en Casigua el Cubo, Estado Zulia, calle Venezuela, casa sín número, cerca de la iglesia de San Benito y de su Defensora ciudadana Danny Eleanor Rojas.---------------------------------------------------------------El ciudadano Juez declara abierto el acto, y le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien manifestó: “Ante la ausencia de actas que avalen la medida de coerción personal, es por lo que solicito la Libertad Plena del referido ciudadano, es todo”.--------------------------------------------------------------- Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al imputado Joe Luis Rojas Rojas, quien manifestó: “En realidad yo lo que tuve fue una discusión leve con mi hermano, a mi no me llegó ninguna citación, iba viajando cuando el lunes y es cuando me piden la cédula y ellos llaman es que aparezco solicitado, yo me quede impresionado por que no tengo solicitado, es todo”----------------------------------------
Por último, se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifestó: “Me adhiero a lo solicitado por la Representación del Ministerio Público y colaborar con el expediente a los fines de que el Ministerio Público, formule su acto conclusivo y se le conceda a mi defendido Libertad Plena, es todo”-------------------------------El ciudadano Juez, vista la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y la ciudadana Defensora; mediante la cual requieren se le decrete la Libertad del ciudadano Joe Luis Rojas Rojas, por cuanto se observa que no existe fundados elementos de convicción que estimen la existencia de un hecho punible alguno, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la libertad plena del ciudadano ROJAS ROJAS JOE LUIS, de Nacionalidad Venezolana, Natural de La San Antonio, Estado Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 10 de Noviembre de 1967, Edad 38 años, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.988.230, de profesión u oficio tapicero, de Estado Civil soltero, domiciliado en Casigua el Cubo, Estado Zulia, calle Venezuela, casa sín número, cerca de la iglesia de San Benito y ordena librar los oficios correspondientes a los fines de que se excluido del sistema.---------En consecuencia, Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control número nueve del Circuito Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ------------------------------------------------------
Primero: Se decreta LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCION PERSONAL, al ciudadano ROJAS ROJAS JOE LUIS, de Nacionalidad Venezolana, Natural de La San Antonio, Estado Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 10 de Noviembre de 1967, Edad 38 años, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.988.230, de profesión u oficio tapicero, de Estado Civil soltero, domiciliado en Casigua el Cubo, Estado Zulia, calle Venezuela, casa sín número, cerca de la iglesia de San Benito, por cuanto se observa que no existe fundados elementos de convicción que estimen la existencia de un hecho punible alguno.--------------------
Segundo: Se ordena librar los correspondientes oficios, a los fines de que se dejen sin efecto las ordenes de aprehensión, libradas en contra del ciudadano Rojas Rojas Joe Luis.---------------------------
Tercero: Remítase las actuaciones a la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente.-----------------------------------------------------Líbrese la respectiva boleta de libertad a la Dirección de Seguridad y Orden Público. Es todo, se terminó a la 10:00 AM se leyó y conformes firman: ---------------------------------------------------


ABG. GERSON ALEXÁNDER NIÑO
JUEZ NOVENO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 19 de Mayo de 2005
194º y 146º

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en audiencia privada conforme lo previsto en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C6040/2005, seguida por la abogada Onely Méndez Ramos, en su condición de Fiscal del Ministerio para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial en representación del Estado Venezolano, contra el ciudadano ROJAS ROJAS JOE LUIS, de Nacionalidad Venezolana, Natural de La San Antonio, Estado Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 10 de Noviembre de 1967, Edad 38 años, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.988.230, de profesión u oficio tapicero, de Estado Civil soltero, domiciliado en Casigua el Cubo, Estado Zulia, calle Venezuela, casa sín número, cerca de la iglesia de San Benito; por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Rojas de Rojas Ligia. Donde el imputado estuvo asistido por la Defensora Privada Abg. Danny Eleanor Rojas, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ---------------------------------------------

CAPITULO II
HECHO OBJETO DE INVESTIGACIÓN

En fecha 17 de Mayo de 2005, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, quienes se encontraban de servicio efectuando labores de patrullaje, en el punto de control ubicado en la calle principal frente al Comando Policial de Orope, observaron a un autobús de Expresos Jáuregui que cubre la ruta Boca de Grita, la Fría y al exigirle la documentación a los pasajeros y al solicitar información al departamento de sistemas de Sicodir de la Comandancia General de la Dirección de Seguridad y Orden Público, informaron que el ciudadano identificado como Rojas Joe Luis, aparece solicitado por el Juzgado de Parroquia del Municipio Bolívar, según Nº de Oficio 62, de fecha 04-02-1997, telegrama Nº 3965, por el delito de Lesiones Leves, procediendo a practicar su detención.


CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

A) La Representante del Ministerio Público manifestó: “Ante la ausencia de actas que avalen la medida de coerción personal, es por lo que solicito la Libertad Plena del referido ciudadano, es todo”.-------------------------------------------
B) La defensa presentó sus alegatos en los siguientes términos: ““Me adhiero a lo solicitado por la Representación del Ministerio Público y colaborar con el expediente a los fines de que el Ministerio Público, formule su acto conclusivo y se le conceda a mi defendido Libertad Plena, es todo, es todo.”---------------------------------------------------------
C) El imputado manifestó: “En realidad yo lo que tuve fue una discusión leve con mi hermano, a mi no me llegó ninguna citación, iba viajando cuando el lunes y es cuando me piden la cédula y ellos llaman es que aparezco solicitado, yo me quede impresionado por que no tengo solicitado, es todo”-------------

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público y los de descargos presentados por la defensa, para decidir los planteamientos, hace los siguientes razonamientos: ------------

En fecha 18 de Mayo de 2005, la Fiscalía de Transición presenta al referido ciudadano en el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira; en virtud de que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado de Parroquia del Municipio Bolívar, donde al proceder a la búsqueda de la causa seguida en contra del referido ciudadano, observándose que a dicho ciudadano se le llevaba la causa Nº 7769, a la cual se le dio salida en fecha 17-04-1997, con Oficio Nº 647 al Juzgado de Parroquia del Municipio Bolívar, el cual funcionaba además para los Municipios Libertad e Independencia, por lo que en ausencia de causa en contra del referido ciudadano, lo ponen a derecho de este Circuito Judicial Penal, a los fines de obtener de los archivos llevados, la citada causa.

Observa este Juzgador que en el presente caso, no se hace necesario abordar las circunstancias que hacen procedente una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, pues en el caso sub iudice, la Representante del Ministerio Público solicitó, le conceda la Libertad Plena al ciudadano VILLEGAS MENDIETA JHON JAIRO, pues de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que no existen fundados elementos de convicción que estimen la existencia de un hecho punible alguno, pues ante la inexistencia de causa penal en su contra, lo procedente en el presente caso es de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decretar la libertad plena del ciudadano ROJAS ROJAS JOE LUIS, de Nacionalidad Venezolana, Natural de La San Antonio, Estado Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 10 de Noviembre de 1967, Edad 38 años, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.988.230, de profesión u oficio tapicero, de Estado Civil soltero, domiciliado en Casigua el Cubo, Estado Zulia, calle Venezuela, casa sín número, cerca de la iglesia de San Benito y ordena librar los correspondientes oficios, a los fines de que se dejen sin efecto las ordenes de aprehensión, libradas en contra del ciudadano Rojas Rojas Joe Luis y se remitan las actuaciones a la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. Y así se decide.------------------------------


CAPITULO V

Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:-----------------

Primero: Se decreta LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCION PERSONAL, al ciudadano ROJAS ROJAS JOE LUIS, de Nacionalidad Venezolana, Natural de La San Antonio, Estado Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 10 de Noviembre de 1967, Edad 38 años, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.988.230, de profesión u oficio tapicero, de Estado Civil soltero, domiciliado en Casigua el Cubo, Estado Zulia, calle Venezuela, casa sín número, cerca de la iglesia de San Benito, por cuanto se observa que no existe fundados elementos de convicción que estimen la existencia de un hecho punible alguno.--------------

Segundo: Se ordena librar los correspondientes oficios, a los fines de que se dejen sin efecto las ordenes de aprehensión, libradas en contra del ciudadano Rojas Rojas Joe Luis.----------------------------------------------------------

Tercero: Remítase las actuaciones a la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente.-----------------------------

Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión al suscribir el acta levantada. Déjese copia debidamente certificada.---------------------------------------


En San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-------------------------



El Juez Noveno de Control,
Abg. Gerson Alexánder Niño




El Secretario,
Abg. Edward Narváez García


GAN/ejng
9C-6040/2005
ABG. ONELY MENDEZ RAMOS
FISCAL PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL MINISTERIO PUBLICO









Rojas Rojas Joel Ruíz
IMPUTADO








ABG. DANNY ELEANOR ROJAS
DEFENSORA PRIVADA









ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO








CAUSA Nº 9C-_______-2005