El Tribunal oído lo solicitado por la Representación Fiscal y lo expuesto por la defensa, observa que hay unos hechos que fueron objetos de investigación por el órgano principal y sin embargo, el Ministerio Público omitió fijar posición de los mismos en su acto conclusivo, que bien pudo acusar, sobreseer o archivar, pero nunca asumir una conducta reticente. Con tal proceder, se quebranta el principio constitucional de la tutela judicial efectiva, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República, pues, tanto la víctima como el imputado, tienen derecho de obtener oportuna respuesta de los hechos sometidos a consideración a un integrante del sistema de justicia como lo es el Ministerio Público, así mismo, con tal reticencia, se permitiría que por el mismo hecho se sigan diversos procesos, quebrantándose así el principio de unidad del proceso, establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, debe precisarse que el fin del proceso es establ.....