REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


JUEZ DE CONTROL:
ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO

IMPUTADO:
SEGOVIA ARIAS JUAN ROVIRO

DEFENSA:
ABG. JUAN ALEJANDRO VASQUEZ COLMENARES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. HAROLD OCANDO JASPE

SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARAVEZ GARCIA

ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de Agosto de 2005, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 AM), en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado Gerson Alexánder Niño y el Secretario Abg. Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C5881/2005.---------------------------------------- El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal del Ministerio Público Abg. Harold Ocando Jaspe, del Defensor Privado Abogado Juan Alejandro Vásquez Colmenares y del imputado Juan Roviro Segovia Arias.----------------------------------------------------
La representación Fiscal solicita el derecho de palabra, el cual le es concedido, manifestando lo siguiente: “ciudadano juez, al hacer una revisión de la acusación, solicito ante usted, por cuanto se observa que en dicho escrito se encuentra implícito en los medios de prueba y en la denuncia de fecha 10 de mayo de 2005, en la que, la víctima Duarte Carlos Manuel explana que fue interceptado con el fin de robarlo, así como de las heridas sufridas explanada en los medios de prueba, y que por error de transcripcion se omitieron, para hacer la aclaratoria el delito de lesiones tipificado en el artículo 415 del Código Penal y el delito de Tentativa de Hurto de Vehículo previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto o Robo de Vehículos, y por lo que no consta en dicho escrito, es por lo que solicito se fije nueva oportunidad y se remita la causa a la fiscalía, para que así sea subsanada dicha omisión, es todo”.------------------------
Se le concede el derecho de palabra al defensor, para que exponga sus alegatos en cuanto al pedimento de la Fiscalía, quien manifestó: “Ciudadano juez por cuanto ya existe un acto conclusivo y ha transcurrido ya cierto tiempo, inclusive se ha diferido la audiencia en varias oportunidades, y por cuanto la acusación tiene todos los parámetros del articulo 226 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito se realice la audiencia preliminar, ya que la misma ya estaba fijada con bastante tiempo de antelación, es todo”.---------------------------
El Tribunal oído lo solicitado por la Representación Fiscal y lo expuesto por la defensa, observa que hay unos hechos que fueron objetos de investigación por el órgano principal y sin embargo, el Ministerio Público omitió fijar posición de los mismos en su acto conclusivo, que bien pudo acusar, sobreseer o archivar, pero nunca asumir una conducta reticente. Con tal proceder, se quebranta el principio constitucional de la tutela judicial efectiva, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República, pues, tanto la víctima como el imputado, tienen derecho de obtener oportuna respuesta de los hechos sometidos a consideración a un integrante del sistema de justicia como lo es el Ministerio Público, así mismo, con tal reticencia, se permitiría que por el mismo hecho se sigan diversos procesos, quebrantándose así el principio de unidad del proceso, establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, debe precisarse que el fin del proceso es establecer la verdad de los hechos investigados mediante las vías jurídica y la aplicación de la justicia, conforme al artículo 13 eiusdem, siendo aquel el único instrumento de la realización de la justicia, conforme al artículo 257 constitucional; con base a lo expuesto, y a los fines de preserva y garantizar tales principios y garantías constitucionales a los justiciables en esta causa, y actuando conforme a lo establecido en el artículo 64 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal, se ordena remitir la causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, a fin que sea subsanada la reticencia detectada y dicte acto conclusivo respecto de los hechos investigados y omitidos, y así, tutelar los principios y garantías constitucionales esbozados, mediante un acto conclusivo continente. Y así se decide. Se termino y conformes firman.-----------------


GERSON ALEXÁNDER NIÑO
JUEZ NOVENO DE CONTROL









FISCAL AUXILIAR NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. HAROLD OCANDO JASPE






IMPUTADO
JUAN ROVIRO SEGOVIA ARIAS






DEFENSOR PRIVADO
ABG. JUAN ALEJANDRO VASQUEZ COLMENARES








SECRETARIO
ABG. EDWARD NARVAEZ










9C-5881-05