PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado LUIS ALBERTO GARCIA TORRES, quien es de nacionalidad Venezolano, natural San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 12-01-1983, de 30 años de edad, titular de la cedula N° V-16.779.804, de estado civil soltero, de ocupación Albañil, residenciado en Urbanización El Centenario, calle 1, N° 1-35, Santa Ana, Estado Táchira, teléfono 0276-3468690, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano Melquiades Delgado Márquez, al cumplir con lo establecido en el artículo De conformidad con el artículo 313, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten Totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo quinto, intitulado del ofrecimiento de los medios de prueba, por ser licitas, necesarias y .....