REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control

San Cristóbal, 10 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-008602
ASUNTO : SP21-P-2012-008602

Visto el escrito presentado por el Abogado: ANDREINA TORRES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa se observa: se recibe en esta dependencia fiscal en el año 2006 y por distribución de la Fiscalía Superior de este Estado, las actuaciones que conforman la Investigación Nª 20-F4-912-06, llevada inicialmente por la Fiscalía Décima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de la cual se observa que en fecha 28 de mayo de 2001, el ciudadano JAIRO YOVANNY CONTRERAS COLMENARES, interpone denuncia ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial de la cual se desprende que ese mismo día a las 11:30 de la mañana, se encontraba en el Sector Barrio Obrero de San Cristóbal, cuando lo intercepto un vehículo caprice negro, desconociendo más detalles, del cual se bajaron dos sujetos y lo amenazaron con un arma de fuego y lo despojaron de un vehículo matiz, marca Daewo y lo obligaron a subir al Caprice, donde le dieron varias vueltas, luego de dos horas lo dejaron abandonado en la Visa de Capacho y les dijeron que no los mirara porque si no lo mataban y se dieron a la fuga ; no existiendo por lo tanto elementos de convicción que demuestre la comisión de un hecho punible que permita solicitar fundadamente el enjuiciamiento de una persona determinada.

Con base en el análisis de los hechos y del contenido de las actas que cursan en el expediente se evidencia que no existe en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad del imputado de autos, por cuanto lo único que se desprende de autos es la denuncia de la víctima, no pudiéndose incorporar otro medio de prueba que demuestre la comisión del hecho; por tal razonamiento, tal como lo afirmó el Ministerio Público en su petición, en consecuencia la petición de sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico procesal penal; de igual manera el Tribunal prescinde de la audiencia oral que prevé el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que para probar el motivo de la solicitud es innecesario hacer el debate; y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico procesal penal, porque a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 1,2,3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 175 del Código Penal, en perjuicio de JAIRO YOVANNY CONTRERAS COLMENARES. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la decisión, mediante oficio.





ABG. KARELYS FARIA DELGADO
JUEZ NOVENO DE CONTROL



ABG. EIMER MORENO

9C-SP21-P-2012-008602 LA SECRETARIA