Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:------------------------------------------------------------------------
Primero: Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al ciudadano LEONARDO ANTONIO VERA, quien dijo ser Venezolano, Indocumentado, 19 años de edad, residenciado en el Barrio San Sebastián, parte baja, sector la Playa, casa Nº 2-13, Estado Táchira, por la presunta comisión del tipo penal de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Adelso Vera Vera, de conformidad con el artículo 250 y por apreciarse la existencia del peligro de fuga, previsto en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------.....