Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano FRANCISCO ANTONIO CASIQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 14-11-1957, de profesión u oficio bodeguero, hijo de Carmen Dilia Casique (v) y de Francisco Arguello (f), titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.669.304, de 48 años de edad, Soltero, Residenciado en la calle 12, pasaje Cumana, Nº 11-31, casa de color azul, cerca de la capilla de los desamparados, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, y COMERCIO ILICITO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley de impuesto Sobre Alcoholes y Especies Alcohólicas, a tenor de lo dispuesto en los artículos 253, 256 ordinales 3º y 259 todos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole como condi.....