DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Decreta la extinción de la acción penal de la causa seguida a YORMAN EDUARDO PICON CHACON, quien es de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 15/12/1976, titular de la cedula de identidad N° V- 13.939.534, de estado civil soltero, de ocupación obrero, y residenciado Colinas del Paraíso, calle 4, N° A-13, La Fría municipio García de Hevia, estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Flor Maria Balaguera Garabito y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado.....