REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Verificado el cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la suspensión condicional del proceso, en la causa penal seguida contra el acusado YORMAN EDUARDO PICON CHACON, quien es de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 15/12/1976, titular de la cedula de identidad N° V- 13.939.534, de estado civil soltero, de ocupación obrero, y residenciado Colinas del Paraíso, calle 4, N° A-13, La Fría municipio García de Hevia, estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Flor Maria Balaguera Garabito y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal para decidir considera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Este Tribunal, observa que en fecha 28 de febrero de 2011, se celebró audiencia preliminar donde fue decretada a favor del acusado YORMAN EDUARDO PICON CHACON, la suspensión condicional del proceso, imponiéndole como condiciones: 1.- No abusar de las bebidas alcohólicas, ni asistir a lugares donde se expenda; 2.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la oficina de laguacilago.

Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, lo cual se desprende del registro de presentaciones impreso del sistema intranet, agregado al folio 55; y habiendo transcurrido el régimen de prueba establecido en la audiencia preliminar celebrada en fecha 15 de febrero de 2011, es por lo que este Juzgador declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa; a favor del acusado YORMAN EDUARDO PICON CHACON; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Flor Maria Balaguera Garabito y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, cesando así las condiciones bajo las cuales se decretó la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: Decreta la extinción de la acción penal de la causa seguida a YORMAN EDUARDO PICON CHACON, quien es de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 15/12/1976, titular de la cedula de identidad N° V- 13.939.534, de estado civil soltero, de ocupación obrero, y residenciado Colinas del Paraíso, calle 4, N° A-13, La Fría municipio García de Hevia, estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Flor Maria Balaguera Garabito y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; al haberse verificado el régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso decretada en fecha 28/02/2011; de conformidad con el numeral 7 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 eiusdem.
SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a YORMAN EDUARDO PICON CHACON, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de FLOR MARIA BALAGUERA GARABITO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL



ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA

8C-9936-09