En consecuencia por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO OCHO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Admite parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JOSÉ ANTONIO CALZADILLA, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. SEGUNDO: Desestima la acusación presentada contra JOSÉ ANTONIO CALZADILLA, en lo que respecta al delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO EN ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley contra La Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano y se decreta el sobreseimiento de la causa en cuanto a este delito, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 de.....