Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones De Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Niega la entrega del vehículo placas 279 XHB, color blanco, serial de motor 8 cilindros, año 1972, modelo ram 200, clase camioneta, tipo pick up, uso carga, al ciudadano ÁLVARO EUTEMIO UZCATEGUI PARRA, titular de la cédula de identidad N° 9.335.698.
Segundo: Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, para que continúe la investigación, y entre otras diligencias, se verifique la veracidad de lo afirmado por el ciudadano Cruz Aquiles Marin Blanco.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal.