Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ADMITE LA QUERELLA , interpuesta por la ciudadana WENDY NOHELIA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.164.537, de ocupación comerciante, con domicilio procesal en la calle 5, Sector La Arboleda, Barrio Manuel Felipe Rugeles, Municipio Cárdenas del estado Táchira, en contra de los ciudadanos NINFA DE PALENCIA, RICHARD PALENCIA, LISBETH PALENCIA y MICHELLE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, todos con domicilio en el Barrio Manuel Felipe Rugeles, Sector "La Arboleda", casa color fucsia, vereda San José, punto de referencia Bodega "El Guajiro", por la supuesta comisión del delito de SIMULACION DE HECHOS PUNIBLES, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, de conformidad con el artículo 296 del Código O.....