REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 21 de Enero de 2008.
197º y 148º.
CAUSA Nº: 8C- 8852-08

AUTO DE ADMISION DE QUERELLA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

- QUERELLANTE: WENDY NOHELIA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.164.537, de ocupación comerciante, con domicilio procesal en la calle 5, Sector La Arboleda, Barrio Manuel Felipe Rugeles, Municipio Cárdenas del estado Táchira.

- ABOGADA ASISTENTE: CARMEN LORENA USECHE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.216.387 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 82.730.

- QUERELLADOS: NINFA DE PALENCIA, RICHARD PALENCIA, LISBETH PALENCIA y MICHELLE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, todos con domicilio en el Barrio Manuel Felipe Rugeles, Sector “La Arboleda”, casa color fucsia, vereda San José, punto de referencia Bodega “El Guajiro”. De quienes manifiesta la querellante no tener vínculo familiar, unicamente existiendo con el ciudadano Michelle Ramírez (sobrino).


Procede el Tribunal previo análisis del escrito interpuesto por la ciudadana WENDY NOHELIA ESCALANTE, asistida por la abogada en ejercicio Carmen Lorena Useche Rodríguez; escrito donde se presenta QUERELLA PENAL, en contra de los ciudadanos Ninfa de Palencia, Richard Palencia, Lisbeth Palencia y Michelle Ramirez; imputándoles la presunta comisión del delito de SIMULACION DE HECHOS PUNIBLES, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal.

DE LOS HECHOS

Refiere la ciudadana Wendy Noelia Escalante, en cuanto a los presuntos hechos, entre otras cosas lo siguiente: “… desde hace ya más de un año he siudo Vícitima de Acoso Psicologica (sic), Hostigamiento y Amenzas Físicas, por parte de los mencionados ciudadanos, todo aunado a unos supuestos secuestros sufridos por la ciudadana LISBETH PALENCIA, sin que hasta la presente fecha halla (sic) demostrado efectivamente la referida ciudadana en realidad ha estado secuestrada, ahora bien en fecha 05 de Enero de 2.008, en horas de la mañana se nos informó que la ciudadana LISBETH PALENCIA, fue otra vez supuestamente secuestrada y que nuevamente la familia de la supuesta víctima arremeten contra mi perosna amenázandome fisicamente, psicológicamente, de que en mi casa iba a corres sangre y tiros, todo ello si la supuesta secuestrada no aparecía o le sucedía algo, bajo esa presión psicológica y estado de nerviosismo pase junto a mis familiares el día 5 de enero y el día 6 de enero de 2.008, que fue como a eso de las seis y media de la tarde del día 06 de enero de 2.008, que la ciudadana LISBETH PALENCIA aparecio nuevamente, sin que halla (sic) podida demostrar que ciertamente estuvo realmente secuestrada y que ciertamente yo sea la responsable de su desaparición, situación esta que ya no puedo seguir tolerando, pues no es la primera vez que la ciudadana se ausenta de su casa y hace creer que esta secuestrada y que yo soy la responsable, y no es posible que cada vez que la ciudadana LISBETH PALENCIA se le ocurra irse de su casa y finja un secuestro, su familia me quiera hacer responsable y mas aún que le haga creer a su familia que yo soy la única sospechosa y me siga causando daños que para mi son irreversibles, amenazando mis hijos y mis sobrinos, y la verdad esta situación se està tornando muy negativa para mi y mi familia, pues con todo esto me han destruido moralmente y psicológicamente, pues ya es la tercera vez que hace lo mismo y me señalan a mi como actora del hecho, aun cuando hasta la presente fecha no se ha podido probar que yo tenga alguna responsabilidad en el hecho, y siempre he tenido que soportar las agresiones por parte de los Ciudadanos NINFA DE PALENCIA, RICHARD PALENCIA Y MICHELLE RAMIREZ, cuando sin tener prueba alguna arremeten en contra de mi persona y los miembros de mi familia, por ser para ellos la principal y ùnica sospechosa del presunto Secuestro de la ciudadana LISBETH PALENCIA, ciudadana èsta como dije anteriormente en tres oportunidades se ha desaparecido de su casa por algunas horas y a travès de mensajes de texto y supuestas llamadas que le hacen a sus familiares hacen ver que el supuesto secuestro fue encomendado por una mujer que la odia mucho y segùn ella soy yo, en la primera oportunidad durò desaparecida alrededor de tres horas y que los secuestradores la sueltan y no piden rescate, y segun relato que ella diò a sus familiares hizo creer que yo era la responsable del presunto Secuestro, en la segunda oportunidad durò desaparecida como diez horas y de igual manera los supuestos secuestradores se la llevan la tienen un tiempo, no piden rescate y la dejan cerca del lugar donde vive, y igualmente en su relato hace creer a los familiares que yo soy la responsable hasta el punto de que Denunciaron el hecho en la PTJ, organismo por el cual fui citada a declarar como a los tres meses de sucedido el hecho, por ser segùn ellos la ùnica sospechosa del presunto Secuestro de la ciudadana LISBETH PALENCIA, como prueba de ello consigna (sic.) Marcado “A”, copia fotostàtica simple de la citación que me hicieron por la PTJ, y en fecha 05 de enero de 2.008, nuevamente la ciudadana LISBETH PALENCIA, se desaparece de su casa en esta oportunidad por un tiempo aproximado de 32 horas situación esta que desestabilizo profundamente el seno de su familia, los entiendo pero no justifico la actitud tomada por ellos hacia mi y hacia mi familia, pues cabe destacar acà que el novio de la presunta secuestrada LISBETH PALENCIA es mi sobrino y todos esos presuntos Secuestros sufridos por la referida ciudadana lo ùnico que han traido son problemas familiares tanto asì que su hermando Richard Palencia y su mamà ciudadana Ninfa de Palencia han llegado a proferirme amenazas de muerte, para mi y toda mi familia, situación que me preocupa mucho pues el ciudadano Richard Palencia pertenece a Poli-Càrdenas, y temo por su reacción, considero que la ciudadana LISBETH PALENCIA ha ido muy lejos con los supuestos secuestros y lo que esta buscando es un daño irreparable, pues ella sabe de mi conducta y esta segura de mi inocencia, pero es evidente que su único fin es causarme daño, pues yo seria incapaz de semejante delito, y no como lo quiere hacer ver la ciudadana LISBETH PALENCIA, haciendole creer a su familia y a mi sobrino que yo soy la responsable de su presunto secuestro, el dìa 06 de enero de 2.008, en horas de la mañana, visto que no regresaba la ciudadana LISBETH PALENCIA, a su casa y que ya habian transcurrido màs de 24 horas de su desaparición nuevamente los ciudadanos NINFA DE PALENCIA, RICHARD PALENCIA y MICHELLE RAMÌREZ, denuncian el hecho, pero esta vez lo hacen ante el Comando Regional Nro. 1, GRUPO ANTI-EXTORSION Y SECUESTRO Nro 1. y nuevamente fui señalada por los referidos ciudadanos, como la principal sospechosa de tan abominable hecho, inmediatamente me puse ha (sic.) hecho y llegando al comando de la Guardia, le informaron a mi hermana Esperanza Escalante que la ciudadana LISBETH PALENCIA, presuntamente Secuestrada el dìa anterior ya había aparecido y que la habian trasladado al hospital Central de esta ciudad de San Cristóbal para hacerle chequeo mèdico y se me informò que se encontraba bien de salud, me hicieron una entrevista a (sic.) igual que mi esposo y yo preocupada por lo que se me estaba acusando le pregunte al Capitàn que me estaba entrevistando que si el podìa creer que yo fuese capaz y responsable de semejante delito y me dijo que no, asì mismo me diò a entender que no estaba muy claro o convencido del relato de la presunta secuestrada, ciudadana LISBETH PALENCIA…”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Los hechos narrados son encuadrados por la Querellante dentro del punible de SIMULACION DE HECHOS PUNIBLES, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal.

PRUEBAS PRESENTADAS CON LA QUERELLA

En el escrito contentivo de la Querella se menciona una serie de pruebas como son:
1. Copia Fotostática Simple, marcada con la letra “A”, boleta de citación emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Táchira en fecha 12/07/07.
2. Boleta de citación, emitida por el Comando Nro 1, del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro del Core 1, de San Cristóbal estado Táchira.
3. Presentando como testigos de los hechos a los ciudadanos Alveira Coromoto Pulido Zambrano, Esperanza de las Mercedes Labrador Escalante, Nolberto Antonio Mora Sánchez y Ruben Arturo Reyes Gárcia.

DE LA ADMISIBILIDAD

Observa este Juzgador que del escrito presentado por la ciudadana Wendy Nohelia Escalante, ya identificada, debidamente asistida por su abogada Carmen Lorena Useche Rodríguez, este Tribunal encuentra llenos los extremos legales del articulo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidas las formalidades de ley, ADMITE LA QUERELLA, conforme a lo dispuesto en el articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA VICTIMA

Admitida como fue la presente Querella, este Tribunal le confiere el carácter de victima querellante a la ciudadana WENDY NOHELIA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.164.537, de ocupación comerciante, con domicilio procesal en la calle 5, Sector La Arboleda, Barrio Manuel Felipe Rugeles, Municipio Cárdenas del estado Táchira, en consecuencia notifique a los ciudadanos NINFA DE PALENCIA, RICHARD PALENCIA, LISBETH PALENCIA y MICHELLE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, todos con domicilio en el Barrio Manuel Felipe Rugeles, Sector “La Arboleda”, casa color fucsia, vereda San José, punto de referencia Bodega “El Guajiro”, a fin de que ejerza los recursos correspondientes, conforme a lo dispuesto en la Norma Adjetiva Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ADMITE LA QUERELLA , interpuesta por la ciudadana WENDY NOHELIA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.164.537, de ocupación comerciante, con domicilio procesal en la calle 5, Sector La Arboleda, Barrio Manuel Felipe Rugeles, Municipio Cárdenas del estado Táchira, en contra de los ciudadanos NINFA DE PALENCIA, RICHARD PALENCIA, LISBETH PALENCIA y MICHELLE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, todos con domicilio en el Barrio Manuel Felipe Rugeles, Sector “La Arboleda”, casa color fucsia, vereda San José, punto de referencia Bodega “El Guajiro”, por la supuesta comisión del delito de SIMULACION DE HECHOS PUNIBLES, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le confiere su carácter de victima querellante a la ciudadana WENDY NOHELIA ESCALANTE. Ordena este Tribunal notificar de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Estado Táchira, a fin de que distribuya entre las Fiscalía del Ministerio Público, el conocimiento del presente asunto, una vez notificadas las partes, y en consonancia con lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes.




MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
JUEZ TEMPORAL OCTAVO DE CONTROL




MIGUEL ILIJA OJEDA
SECRETARIO



Causa Nº 8C-8852-08