ESTE JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 8 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
RESUELVE:
1. Entregar en "CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA el VEHÍCULO clase: CAMION, tipo ESTACA, marca: FORD, Modelo: F-350, año: 1981, Color: BRONCE, serial del motor (actual): AJF37U16087, serial de Carrocería (actual): AJF37U16087, placa: 487-PBA; a la ciudadana solicitante ROSALBA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.151.151, domiciliada en Rubio, Sector San Diego, Municipio Junín, Estado Táchira, previa suscripción de Acta Compromisoria donde se comprometa a no enajenarlo, gravarlo, ni someterlo a ningún tipo de negociación; obligándose a cuidarlo y preservarlo como buen padre de familia, tal y como lo establece la legislación civil. Notifíquese a las partes y vencido el lapso de apelación de auto regrésese la causa .....