REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
Nº 8
San Cristóbal, 19 de octubre del año 2.006
196° y 147°
CAUSA: 8C- 7641-06.
REF.: AUTO INTERLOCUTORIO QUE RESUELVE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO
Vista la solicitud realizada por la ciudadana ROSALBA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.151.151, domiciliada en Rubio, Sector San Diego, Municipio Junín, Estado Táchira; a fin de que se le haga entrega del vehículo de su propiedad clase: CAMION, tipo ESTACA, marca: FORD, Modelo: F-350, año: 1981, Color: BRONCE, serial del motor (actual): AJF37U16087, serial de Carrocería (actual): AJF37U16087, placa: 487-PBA; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El vehículo antes descrito, fue retenido el día 28 de Agosto del presente año, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, los Funcionarios de la Guardia Nacional, se encontraban de servicio en el punto de control fijo La Jabonosa, ubicado en la carretera nacional panamericana, la cual conduce desde san Cristóbal a San Juan de Colon, sector conocido como la Jabonosa, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en lo relacionado al chequeo de los documentos y seriales de identificación de vehículos, transita en dirección a San Juan de Colon un vehículo automotor, indicándole al conductor que se estacionara a la derecha de la vía, siendo identificado como ROSALBA FLOREZ, a quien se le solicito la documentación de propiedad del vehículo , presentando los siguientes: 1.- una copia fotostática de documento de compra venta donde el ciudadano Andrés Eloy Rivas Rosales le vende a la ciudadana Yackeline Inmaculada Márquez, 2.- Copia de oficio N° 20-F1-1054-2002, de fecha 10 de julio de 2002, emanado de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, haciendo entrega del vehículo en mención a la ciudadana Jacqueline Márquez. 3.- Original del documento de compra venta donde la ciudadana Jacqueline Márquez le vende al ciudadano José Antonio Pérez Morales. 4.- Copia Fotostática de Registro de Vehículo, signado con el numero 11490219 a nombre de José Antonio Pérez Morales. 5.- Original de documento de compraventa donde el ciudadano José Antonio Pérez Morarles le vende a la ciudadana Rosalía Flores, los cuales identifican el vehículo con las siguientes características clase: CAMION, tipo ESTACA, marca: FORD, Modelo: F-350, año: 1981, Color: BRONCE, serial del motor (actual): AJF37U16087, serial de Carrocería (actual): AJF37U16087, placa: 487-PBA. Seguidamente se procedió a informarle a la ciudadana que se le realizaría una inspección a los seriales y documentos de propiedad, obteniendo los siguientes resultados: 1.- Que el serial Placa Dash panel, fue desincorporada. 2.- Que la placa Body fue presuntamente desincorporada. 3.- Que placa Vin fue presuntamente desincorporada.
SEGUNDO: Solicitada como esta la entrega del mencionado vehículo, este Tribunal en acatamiento de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Agosto del año 2001, debe revisar si se cumplen los requisitos concurrentes de la misma como son: 1) Acudir ante el Juez de Control a solicitar su devolución de acuerdo a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal: según consta en autos, escrito suscrito por la ciudadana ROSALBA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.151.151, domiciliada en Rubio, Sector San Diego, Municipio Junín, Estado Táchira; a fin de que se le haga entrega del vehículo de su propiedad clase: CAMION, tipo ESTACA, marca: FORD, Modelo: F-350, año: 1981, Color: BRONCE, serial del motor (actual): AJF37U16087, serial de Carrocería (actual): AJF37U16087, placa: 487-PBA; 2) Ser propietario o poseedor legítimo del vehículo mediante documentación expedida por autoridades Administrativas de Transito: En el caso de marras existe: 1.- Copia del documento de compra venta que le hiciere el ciudadano ALCIBIADES VILLAMIZAR ALVARADO al ciudadano ANDRES ELOY RIVAS ROSALES 2.- Copia del documento de compra venta que le hiciere el ciudadano ANDRES ELOY RIVAS ROSALES a la ciudadana YACKELINE YNMACULADA MARQUEZ; 3.- Copia del documento de compra venta que le hiciere la ciudadana YACKELINE YNMACULADA MARQUEZ al ciudadano JOSÉ ANTONIO PEREZ MORALES; 4.- Copia del documento de compra venta que le hiciere el ciudadano JOSÉ ANTONIO PEREZ MORALES a la ciudadana ROSALBA FLOREZ ; conforme a lo establecido en la Ley de Transito Terrestre se debe considerar como autoridades administrativas del tránsito terrestre en el ámbito de su correspondiente circunscripción, el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Infraestructura, las Gobernaciones y Alcaldías, por intermedio de sus órganos competentes; así mismo a los fines de esta Ley, se considerará como Propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio; en el presente caso no existe el correspondiente Registro del Vehículo, sin embargo dicho Vehículo le pertenece a la ciudadana ROSALBA FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.151.151, domiciliada en Rubio, Sector San Diego, Municipio Junín, Estado Táchira; quien la adquirió según documento de compra-venta que le hiciere el ciudadano JOSÉ ANOTNIO PEREZ MORALES.
Asimismo, observa este Tribunal que del INFORME PERICIAL realizada al vehículo clase: CAMION, tipo ESTACA, marca: FORD, Modelo: F-350, año: 1981, Color: BRONCE, serial del motor (actual): AJF37U16087, serial de Carrocería (actual): AJF37U16087, placa: 487-PBA; se llego a las siguientes CONCLUSIONES: 01) Se encuentra desprovista de la chapa identificadora de seriales. 2.- El body de seguridad, es original, pero no el sistema de fijación. 3.- El serial Chasis es original. En consecuencia, este Tribunal acuerda la solicitud hecha por la Ciudadana ROSALBA FLOREZ, en virtud de que acredito la propiedad del mencionado vehículo antes identificado; Por tanto se le entregara en “CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA” previa suscripción de Acta Compromisoria donde se comprometa a no enajenarlo, gravarlo, ni someterlo a ningún tipo de negociación,; obligándose a cuidarlo y preservarlo como buen padre de familia, tal y como lo establece la legislación civil. Notifíquese a las partes y vencido el lapso de apelación de auto regrésese la causa a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico. Una vez verificada su aceptación se oficiará al Estacionamiento Libertador para que proceda a entregar el vehículo.
EN MERITO DE LO EXPUESTO ESTE JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 8 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
RESUELVE:
1. Entregar en “CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA el VEHÍCULO clase: CAMION, tipo ESTACA, marca: FORD, Modelo: F-350, año: 1981, Color: BRONCE, serial del motor (actual): AJF37U16087, serial de Carrocería (actual): AJF37U16087, placa: 487-PBA; a la ciudadana solicitante ROSALBA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.151.151, domiciliada en Rubio, Sector San Diego, Municipio Junín, Estado Táchira, previa suscripción de Acta Compromisoria donde se comprometa a no enajenarlo, gravarlo, ni someterlo a ningún tipo de negociación; obligándose a cuidarlo y preservarlo como buen padre de familia, tal y como lo establece la legislación civil. Notifíquese a las partes y vencido el lapso de apelación de auto regrésese la causa a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico. Una vez verificada su aceptación se oficiará al Estacionamiento Marconi para que proceda a entregar el vehículo.
2. NOTIFÍQUESE AL SOLICITANTE. y remítase las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Cópiese y cúmplase,
JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez,
ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria,
Causa Nº 8C-7641-06