5. Decretar como Medida de Coerción Personal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad con respecto a las imputadas LEIDI JHOANA DELGADO HECHEVERRI y LORENA COROMOTO ZEA VILLAMIZAR de condiciones civiles y personales, a quienes el Ministerio Público les atribuye la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana NAYBE ANDREINA OLIVARES RUIZ, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron consignadas en la providencia.
6. DECLARAR que las imputadas LEIDI JHOANA DELGADO HECHEVERRI Y LORENA COROMOTO ZEA VILLAMIZAR si fueron sorprendidos en estado de FLAGRANCIA, debiendo la causa continuar por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo solicitado por el ciudadano Fiscal.
7. Emítase la respectiva Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de las imputadas LEIDI JHOANA DELGADO HECHEVERRI Y LORENA COROMOTO ZEA VILLAMIZAR dirigida a la ciudadana .....