REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO OCHO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 19 de Junio de 2006.
197º y 146º

CAUSA: Nº 8C-502-00

IMPUTADO: LENIN VLADIMIR RUJANO ALBARRAN, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 20 de enero de 1965, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.267.076, Técnico en Comunicación, residenciado en el Abejal de Palmira, frente a la casa del pan, casa Nº 6.-20, Palmira, Estado Táchira:

Visto la diligencia de fecha 30 de mayo de 2006, corriente al folio 97, suscrita por la Fiscalía Décima del Ministerio Público Abg. Nerza Labrador de Sandoval, en el cual solicita se revoque la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y en su lugar se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado RUJANO ALBARRAM LENIN VLADIMIR, en razón que surgen fundados elementos de convicción por considerar que el referido ciudadano es autor del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 21 de diciembre de 2000, La Fiscal Primero del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra del imputado RUJANO ALBARRAN LENIN VADIMIR, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Por Auto de fecha 21 de diciembre de 2000, este Juzgado acordó fijar la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 09 de enero de 2000. Librándose las correspondientes boletas de notificaciones y citaciones

En fecha 09 de enero de 2000, no se celebro la Audiencia Preliminar, por inasistencia del imputado.

En fecha 10 de septiembre de 2001, este Tribunal acuerda librar orden de captura, librándose los correspondientes oficios a los órganos competentes.

En fecha 20 de febrero de 2004, fue puesto a disposición de este Tribunal al imputado RUJANO ALBARRAN LENIN VLADIMIR y el Tribunal le otorga medida cautelar sustitutiva de la libertad y fija audiencia preliminar para el día 24 de marzo de 2004, librandose las correspondientes boletas de citación

En fecha 24 de marzo de 2004, la defensa del imputado Abogada Ana Isabel Rey solicita al Tribunal se acuerde la practica del examen médico psiquiátrico a su defendido, con la finalidad de determinar su condición de consumidor y en consecuencia se difiere la audiencia preliminar hasta tanto se obtenga el resultado del examen solicitado.

En fecha 28 de marzo de 2006, se recibió examen psiquiátrico y se fija audiencia preliminar para el día 02 de mayo de 2006.

En fecha 02 de mayo de 2006, se acuerda diferir la audiencia preliminar por inasistencia del imputado fijándose nuevamente para el día 30 de mayo de 2006.

En fecha 30 de mayo de 2006 no se realizo audiencia preliminar por inasistencia del imputado.

Por lo antes expuesto, considera este Juzgador que se hace procedente decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano LENIN VLADIMIR RUJANO ALBARRAN, por no haber comparecido ante este Tribunal, en la fecha acordada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, y no dar la dirección exacta de residencia, de conformidad con el artículo 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


Por los razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano LENIN VLADIMIR RUJANO ALBARRAN, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo esto en virtud de no haber cumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y líbrese las correspondientes órdenes de captura. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



JORGE OCHOA ARROYAVE
JUEZ OCTAVO DE CONTROL



ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Nº 8C-503-00





















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 06 de Abril de 2004
193º y 145º



Oficio N° 847-04

CIUDADANO
JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines de que, se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Brigada, procedan a practicar las diligencias necesarias tendentes a lograr la APREHENSION, del ciudadano: CESAR JOSE TERAN GRATEROL, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.859.474, residenciado en Residencias Monterrey, Edificio 1, apartamento 3, plata baja, Sector la Guayana, San Cristóbal, Estado Táchira, quien se encuentra incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, en perjuicio de la ciudadana ORTIZ TERAN BETTY ESPERANZA, en la causa penal Nº 2C-5091-04, que cursa por ante este Tribunal. Una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.




ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

CAUSA Nº 2C-5091






















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA


San Cristóbal, 06 de Abril de 2004
193º y 145º



Oficio N° 848-04


CIUDADANO
COMANDANTE DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD
Y ORDEN PÚBLICO (DIRSOP)
ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines de que, se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Brigada, procedan a practicar las diligencias necesarias tendentes a lograr la APREHENSION, del ciudadano: CESAR JOSE TERAN GRATEROL, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.859.474, residenciado en Residencias Monterrey, Edificio 1, apartamento 3, plata baja, Sector la Guayana, San Cristóbal, Estado Táchira, quien se encuentra incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, en perjuicio de la ciudadana ORTIZ TERAN BETTY ESPERANZA, en la causa penal Nº 2C-5091-04, que cursa por ante este Tribunal. Una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.




ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

CAUSA Nº 2C-5091




















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 06 de Abril de 2004
193º y 145º



Oficio N° 849-04


CIUDADANO
DIRECTOR DE LA OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN
Y EXTRANJERIA (ONIDEX)
ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines de que, se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Brigada, procedan a practicar las diligencias necesarias tendentes a lograr la APREHENSION, del ciudadano: CESAR JOSE TERAN GRATEROL, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.859.474, residenciado en Residencias Monterrey, Edificio 1, apartamento 3, plata baja, Sector la Guayana, San Cristóbal, Estado Táchira, quien se encuentra incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, en perjuicio de la ciudadana ORTIZ TERAN BETTY ESPERANZA, en la causa penal Nº 2C-5091-04, que cursa por ante este Tribunal. Una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.




ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

CAUSA Nº 2C-5091



















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 06 de Abril de 2004
193º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano FISCAL CUARTO AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO, Abogado Jesús Gerardo Nieto Rodríguez, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado CESAR JOSE TERAN GRATEROL, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA Nº 5091-04

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

Al efecto, firmará la presente boleta en constancia de haber sido notificado.



DRA. BELKYS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FIRMA_______________________FECHA______________HORA______________




PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano FISCAL CUARTO AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO, Abogado Jesús Gerardo Nieto Rodríguez, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado CESAR JOSE TERAN GRATEROL, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA Nº 5091-04