Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en los Penal, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en Funciones de Control N° 08, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
ÚNICO: Declara improponble la solicitud de revisión de la privación judicial preventiva de libertad, decretada a EYMAR ANTONIO ROJAS MORENO, en fecha 31-12-2010, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal.
Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese la decisión a la defensa. Trasládese al imputado para imponerlo de la decisión.