REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 18 de enero de 2011.
200º y 151º

Visto el escrito presentado por el abogado Antonio Rincón, este Tribunal para decidir considera:

En fecha 31 de diciembre de 2010, este Tribunal decretó al ciudadano EYMAR ANTONIO ROJAS MORENO, venezolano, natural de La Fría, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 15.857.293, privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal.

Igualmente, en fecha 13 de enero de 2011, el abogado Antonio Rincón, presenta solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta, alegando entre otras cosas, que no existe presunción razonable de peligro de fuga por cuanto su defendido tiene su domicilio en el estado Táchira, tal como se demuestra de la constancia de residencia y de trabajo que anexa a la solicitud.

Ahora bien, desde el día del decreto de privación judicial preventiva de libertad (31-12-2010), hasta la presente fecha, solo han transcurrido, cuatro (04) días de audiencia, por cuanto el Tribunal no despachó los días 13, 14 y 17 de enero de 2011, tal como se evidencia de la tablilla llevada por secretaría; por tanto, la decisión que decretó la privación judicial preventiva de libertad, aun no ha adquirido firmeza, lo cual ha que los argumentados esgrimidos por el a quo para decretar la privación judicial preventiva de libertad a EYMAR ANTONIO ROJAS MORENO, sólo puede revisarlos la instancia superior en caso de ser ejercido el recurso de apelación de auto. En consecuencia, este juzgador no puede entrar a revisar la medida de coerción decretada de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo por tanto improponible la revisión planteada; y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en los Penal, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en Funciones de Control N° 08, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

ÚNICO: Declara improponble la solicitud de revisión de la privación judicial preventiva de libertad, decretada a EYMAR ANTONIO ROJAS MORENO, en fecha 31-12-2010, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal.

Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese la decisión a la defensa. Trasládese al imputado para imponerlo de la decisión.


EL JUEZ,

ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO.


LA SECRETARIA,

ABG. DARCY ORTIZ MACEA


SP21-P-2010-006267