DISPOSITIVO
En consecuencia por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO OCHO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado FREDDY GUSTAVO OSTOS CARVAJAL de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V- 12.235.479, nacido en fecha 19-06-1973, de 38 años de edad, soltero, con residencia en Santa Eduviges, carrera 07, con calle 09, al lado de la Iglesia, Municipio Cárdenas, estado Táchira, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 eiusdem, en perjuicio de la .....