DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 08 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Califica la flagrancia en la aprehensión del imputado JOSE RAMON PERNIA CHAPARRO, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 17/03/1987, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad V-17.646.269, de estado civil soltero, de ocupación mecánico, hijo de Luisa Elena Chaparro (V) y José Ramón Pernia (V), residenciado en Bario Rómulo Gallegos, cuesta El Trapiche, calle principal, casa color azul S/N, al frente de la escuela, San Cristóbal estado Táchira, teléfono 0424-784.49.95; por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456, único aparte del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal P.....