Decretar como medida de coerción personal PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD con respecto al imputado JOSÉ GREGORIO VILLAMIZAR VILLAMIZAR, de condiciones civiles y personales, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron consignadas en la providencia.
2. DECLARAR que el imputado JOSÉ GREGORIO VILLAMIZAR VILLAMIZAR, fue sorprendidos en estado de FLAGRANCIA, debiendo la causa continuar por el procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo solicitado por el ciudadano Fiscal.
3. Emítase la respectiva Boleta de Privación del imputado JOSÉ GREGORIO VILLAMIZAR VILLAMIZAR dirigida al Ciudadano Director del Centro Penitenciario de Occidente.
5.-A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales una vez vencido el lapso de apelación. REMITANSE las actuaciones a la Fiscalía Tercera de.....