2. Decretar como medida de coerción personal PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD respecto al imputado JORMAN SMITH MENDOZA RUEDA, de condiciones civiles y personales, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal; LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron consignadas en la providencia.
3. DECLARAR que el imputado JORMAN SMITH MENDOZA RUEDA fue sorprendido en estado de FLAGRANCIA, debiendo la causa continuar por el procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo solicitado por el ciudadano Fiscal.
4. Emítase la respectiva Boleta de Privación del imputado JORMAN SMITH MENDOZA RUEDA dirigida al ciudadano Director del Centro Penitenciario de Occidente.
5.-A fin de cumpli.....