DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
ÚNICO: Declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa, seguida a RODOLFO MONROY TORRES, venezolano, natural de Delicias, estado Táchira, nacido el 19-08-1968, titular de la cédula de identidad N° 12.517.245, residenciado en Barrio Alianza entre calles 03 y 04, casa N° 32, San Cristóbal; por la comisión del delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal; de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de la medida de coerción personal, conforme al art.....