REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Verificado el cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la suspensión condicional del proceso, en la causa seguida a RODOLFO MONROY TORRES, venezolano, natural de Delicias, estado Táchira, nacido el 19-08-1968, titular de la cédula de identidad N° 12.517.245, residenciado en Barrio Alianza entre calles 03 y 04, casa N° 32, San Cristóbal; este Tribunal para decidir considera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Este Tribunal, observa que en fecha 01 de junio de 2005, se celebró audiencia preliminar donde fue decretada a favor del acusado RODOLFO MONROY TORRES, la suspensión condicional del proceso, imponiéndoles como condición las obligaciones: 1.- Presentarse una vez cada sesenta días ante la oficina de alguacilazgo; 2.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos.

Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, lo cual se desprende del record de presentaciones del acusado enviado por la oficina de alguacilazgo, lo cual corre agregado a la causa a los folios 61 y 96, donde se evidencia que el acusado cumplió con las presentaciones; considera el juzgador que no se requiere hacer audiencia para verificar el cumplimiento de las presentaciones ante el tribunal, lo cual fue cumplido.

Por la ante expuesto, este Tribunal declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal; asimismo, se decreta el sobreseimiento de la causa, a favor del acusado RODOLFO MONROY TORRES; por la comisión del delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal; y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

ÚNICO: Declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa, seguida a RODOLFO MONROY TORRES, venezolano, natural de Delicias, estado Táchira, nacido el 19-08-1968, titular de la cédula de identidad N° 12.517.245, residenciado en Barrio Alianza entre calles 03 y 04, casa N° 32, San Cristóbal; por la comisión del delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal; de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de la medida de coerción personal, conforme al artículo 319 de la norma adjetiva penal.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL




ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA

8C-4145-03