PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado LUIS ENRIQUE CARDENAS MOGOLLON, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales tres y seis en concordancia con el único aparte del Código Penal.
SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Condena a LUIS ENRIQUE CARDENAS MOGOLLON, a cumplir la pena de TRES (03) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales tres y seis en concordancia con el único aparte del Código Penal; de conformidad con el artículo 313 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia 375 eiusdem. Se condena a las accesorias del artículo 16 del Código Penal.....