Con base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control numero ocho del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado ALEXANDER BARAJAS VIVAS. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, referidas a PERICALES: 1.- Declaración que rendirán el médico ROMEL VARGAS GARCÍA, el médico LUIS MONTES DE OCA REYES, colegiado N° 106.887 y el médico MANUEL REYES FERNÁNDEZ, adscritos al Centro Integral de la Fría, con domicilio procesal en la sede del referido CDI, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira; 2.- Declaración del experto T. S. U. JOSE REINALDO SILVA FERNÁNDEZ adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Terrestre Unidad 61 del estado Táchira. TESTIFICALES: 1.- Declarac.....