PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ARELLANO SANDOVAL DORIS MARIA, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 13/04/1964, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 10.149.324, de estado civil soltera, de ocupación comerciante, hijo de maría del carmen Sandoval (f) y José del carmen Arellano (f), residenciado en palo Gordo, Altos de paramillo, calle campo alegre, casa N° 1-98, estado Táchira, 0426-570.58.30, por la comisión del delito de ILICITO CAMBIARIO, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con el artículo 9 tercer aparte de La Ley Contra Los Ilícitos Cambiarios, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Condena a .....