PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JUAN CARLOS MORA, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.282.629, nacido el 10/11/1983 hijo de Dora Mora (f), residenciado en La Termoeléctrica, vía panamericana, casa T33, la Fría estado Táchira; por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 12 eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Decreta el sobreseimiento de la causa a favor de VICTOR INFANTE CASTRO.....