PRIMERO: Se INADMITE la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano EDUARDO JOSÉ RODRIGUEZ GIL, venezolano, natural de Varela, Estado Trujillo, nacido el día 13-10-1.967, de 28 años de edad, hijo de Juan Rodríguez (f) y Gladis Gil (v), titular de la cédula de identidad Nº V-9.464.169, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Funcionario Público, Maestro Técnico de Tercera (GN); a quien el Ministerio Público le imputa el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 259 ejusdem, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 268 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDA: Se acuerda enviar las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para que ratifique o rec.....